De conformidad con el articulo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) cuando en la determinación del IVA del periodo resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
De acuerdo con lo anterior existen tres opciones para la utilización de los saldos a favor:
- Acreditarlo contra el impuesto a su cargo de meses siguientes.
- Solicitar su devolución. En este caso deberá ser sobre el total del saldo a favor.
- Llevar a cabo su compensación. De resultar un remanente podrá solicitarse su devolución siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Esta claro que la LIVA establece la opción de compensar los saldos a favor contra otros impuestos, pero; ¿es posible compensar saldos a favor de IVA contra IVA de periodos anteriores al periodo en que se generó el saldo a favor?
Para dilucidar lo anterior es necesario repasar el primer párrafo del articulo 23 del CFF que indica que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Como se puede apreciar no existe limitación alguna respecto de la aplicación de saldos a favor generados en meses posteriores contra impuestos a cargo de periodos anteriores. Tampoco prohíbe la compensación contra impuestos a cargo de un mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA.
Además, existe un criterio normativo emitido por la autoridad fiscal en el cual se confirma que el saldo a favor del IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.
Si bien los criterios normativos no establecen derechos ni obligaciones para los particulares, a través de estos se da a conocer a los contribuyentes los criterios internos de la autoridad fiscal respecto de una situación en particular.
Así pues, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales antes citadas podemos decir que es posible compensar saldos a favor de IVA de periodos posteriores contra IVA a cargo de periodos anteriores.
C.P. y M.I. Angel Morales