En los últimos años la autoridad fiscal implementó un programa de devoluciones automáticas de saldos a favor de ISR para las personas físicas. Con la idea de que los contribuyentes cumplidos recuperen sus saldos a favor en un periodo corto de tiempo.
A través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se ha regulado el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas físicas que desean apegarse a esta facilidad.
Para el ejercicio de 2018 se dio a conocer una versión anticipada de lo que será la Décima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 reformando la regla 2.3.2., donde se establecen los requisitos y procedimientos a seguir para obtener la devolución automática de los saldos a favor de ISR.
Así pues, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio 2018 y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio 2019.
Procedimiento
Para poder aplicar por la devolución automática del saldo a favor, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
- Presentar la declaración utilizando:
- La e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
- La Contraseña para presentar la declaración del ejercicio cuando:
- El importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 pesos.
- El importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 pesos, y no exceda de $150,000.00 pesos, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual.
- Señalar el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE.
Consulta de declaración
El resultado que se obtenga de la declaración estará a disposición del contribuyente ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.
Devolución Parcial del saldo a favor
Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devolución (FED).
Restricciones
No podrán aplicar por devolución automática las personas físicas que:
- Soliciten un saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Durante el ejercicio de 2018 obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
- Soliciten devoluciones de saldos a favor que no correspondan al ejercicio 2018.
- Presenten su declaración con contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
- Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado en el trámite de devoluciones automáticas.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria del 2018 sin elegir la opción de devolución.
- Presenten la declaración con posterioridad al 31 de julio de 2019.
- Si el contribuyente tiene revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en el listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
En ejercicios anteriores la devolución de los saldos a favor a través del Sistema Automático de Devoluciones ha funcionado correctamente y en muchos de los casos se recuperan los saldos a favor en su totalidad. Incluso en este ejercicio ya se han recuperado saldos a favor de ejercicios anteriores. Sin duda es una facilidad de aplicación sencilla y que recomendamos utilizar en la presentación de su declaración anual.
C.P. y M.I. Angel Morales