Mediante el envío de correos electrónicos la autoridad fiscal ha venido exhortando a los contribuyentes a corregir las diferencias que de acuerdo con sus controles existen en la emisión de los comprobantes de nomina respecto de las retenciones y pagos efectuados por concepto de ISR sueldos y salarios.
Se les notifica el monto de las retenciones reflejadas en los recibos de nómina contra las retenciones enteradas arrojando en algunos casos diferencias a favor y/o en contra del retenedor.
En el mismo documento se les invita a revisar la información y de ser necesario, presentar las declaraciones complementarias y pagar el impuesto retenido que corresponda en cada uno de los periodos, con su actualización, así como los recargos, o en su defecto a sustituir los comprobantes de nómina, o bien, timbrar la totalidad de esta.
Para corregir las diferencias en el caso de errores en los comprobantes era necesario cancelar los CFDI de nóminas emitidos y emitir nuevos con fecha de 2019, por lo que una de las principales preocupaciones de los contribuyentes era que la fecha de emisión del comprobante no correspondería a la de ejercicio en el que se efectúa la deducción, requisito en materia de deducibilidad establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En este sentido, el día de ayer se dio a conocer lo que será la décima modificación a la RMF2018, que incluye una reforma a la Regla 2.7.5.7., misma que se transcribimos a continuación:
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.”[/quote]
Recomendamos verificar que en su empresa no existan diferencias entre los montos indicados en los comprobantes de nómina y las retenciones de ISR efectuadas en los mismos, para que en caso de que se detecten se corrijan oportunamente atendiendo a lo dispuesto en la regla antes citada. También que verifiquen que los conceptos indicados en los comprobantes coincidan con la percepción que efectivamente recibió el beneficiario.
C.P. y M.I. Angel Morales