Modalidades de solicitudes de cancelación de los CFDI


 

Es de todos conocidos que desde 2017 la autoridad ha venido prorrogando la entrada en vigor del nuevo procedimiento para la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), mismos que de acuerdo con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) solo pueden cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Se espera que no existan más prórrogas al procedimiento, incluso el SAT publicó en su portal un plan de trabajo sugerido para asegurar el cumplimiento de la entregada en vigor el 01 de noviembre 2018 del nuevo esquema de cancelación. En el mismo se establecen tareas y fechas de conclusión para el SAT, los PACs, Desarrolladores y las empresas.

Las reglas 2.7.1.38., y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF2018) establece los mecanismos para cancelación de los comprobantes, resultando tres modalidades de solicitudes de cancelación:

  1. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
  2. Cancelación de CFDI con aceptación del receptor.
  3. Cancelación del CFDI origen al que se haya relacionado al menos un CFDI.

 

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

El emisor podrá cancelar el CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, en los siguientes supuestos:

  1. Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 pesos.
  2. Sean por concepto de nómina.
  3. Sean por concepto de egresos.
  4. Sean por concepto de traslado.
  5. Sean por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  6. Emitidos a través de la herramienta electrónica de ”Mis cuentas” en el aplicativo ”Factura fácil”.
  7. Que amparen retenciones e información de pagos.
  8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
  9. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  10. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
  11. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
  12. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
  13. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
  14. En el caso de que se hubiera optado por la facilidad prevista en la regla 2.7.1.44 que establece la opción de no emisión del complemento de pago y cuando el pago del CFDI original no se realice a mas tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquel en que se expidió el CFDI.

Cabe mencionar que los supuestos de los incisos m) y n) se incluyeron en el proyecto de modificación de la RMF2018, para efectos ilustrativos se incluyen en el listado, pero habrá que estar pendientes de la publicación oficial de reforma a la regla.

 

Cancelación de CFDI con aceptación del receptor.

Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, procedera conforme a lo siguiente:

  1. Enviará al receptor del mismo una “Solicitud de Cancelación” a través de Portal del SAT, es decir, el contribuyente que requiera cancelar una factura deberá primero solicitar autorización a su cliente vía Portal del SAT.
  2. Para realizar dicha cancelación, solo se tendrán tres días hábiles partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación para que el receptor (o el cliente) autorice o no dicho movimiento, si el receptor o el cliente no responde a esto transcurrido este tiempo, la autoridad fiscal dará por aceptada esta solicitud.
  3. Si se solicita una segunda petición de cancelación, está ya no entra en el plazo de tres días, por default entra a “negativa ficta” y solo se podrá cancelar cuando el receptor acepte dicha solicitud.
  4. No existe un máximo de peticiones de cancelación.

 

Cancelación del CFDI origen al que se haya relacionado al menos un CFDI.

Cuando el CFDI a cancelar es un CFDI con comprobantes relacionados vigentes, el emisor sólo podrá cancelarlo siempre que los CFDI relacionados se cancelen en el mismo momento del CFDI origen y tengan Estatus de Proceso de Cancelación igual a: “Cancelable con o sin aceptación”, para la cancelación de dichos comprobantes fiscales se debe seguir el procedimiento de cancelación de CFDI sin aceptación del receptor y cancelación de CFDI con aceptación del receptor.

 

 

 

C.P. y M.I. Angel Morales

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