No más prórrogas al Complemento de Pago


SAMO Consulting Group

Desde el 01 de julio de 2017 los contribuyentes tienen la posibilidad de utilizar el Complemento de Pago (CDP) o Recibo Electrónico de Pago (REP) para documentar los pagos que perciban en el periodo. En principio el CDP nació como una obligación para los contribuyentes, sin embargo, se publicaron diversas prórrogas para su implementación, dejándolo como opción hasta el pasado 31 de agosto.

En las siguientes líneas repasaremos brevemente el origen de esta obligación y enlistaremos los supuestos donde debe emitirse el CDP, asi como algunas consideraciones al respecto.

 

Obligación

La obligación nace en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se establece que los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.
Asimismo, en artículo 29-A del citado CFF indica que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Por último, la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF2018) establece que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, debiendo incorporar al mismo el CDP que al efecto se publique en el Portal del SAT.

 

Supuestos de elaboración de CDP

  1. Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (pago en parcialidades).
  2. Cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación (pago diferido).


Consideraciones al emitir un CDP

  • Se podrá emitir uno CDP por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
  • El CFDI con CDP deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
  • Cuando se liquiden varias facturas en un solo pago, se expedirá un sólo CFDI con CDP y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello se deberá incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.
  • Es posible cancelar un CDP siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.
  • Es obligatorio el campo “Uso CFDI” cuando se emita un CDP, sin embargo, se debe registrar la clave “P01” Por definir, dado de que el Uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.
  • No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CDP, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.

 

La mayor parte de los contribuyentes no venia emitiendo este tipo de comprobantes, por lo que las dudas y cuestionamientos en esta materia seguirán creciendo con el paso de los días. Será importante estar atentos a las reglas y/o criterios que publique el SAT en la materia

 

C.P. y M.I. Angel Morales