Opinión de Cumplimiento: ¿Qué revisa el SAT para emitirla?


 

La Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales se ha vuelto un documento indispensable para muchos contribuyentes, dado que sus clientes solicitan este documento periódicamente a fin de cerciorarse que su proveedor se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.

 

Atendiendo a la situación fiscal del contribuyente existen los siguientes tipos de opiniones:

  • Positiva. Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
  • Negativa. Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
  • No inscrito. Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
  • Inscrito sin obligaciones. Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales.

 

En el pasado era relativamente sencillo que el contribuyente obtuviera una opinión positiva en su solicitud, puesto que bastaba con que se presentaran las declaraciones en ceros de cada periodo, para que pudiera obtenerse una opinión en sentido favorable. Sin embargo, a partir del mes de junio del presente ejercicio los elementos a revisar por parte de la autoridad se incrementaron.

 

Los elementos a revisar que entraron en vigor a partir del pasado mes de junio son:

  • Que el contribuyente se encuentre localizado.
  • Que las personas morales del régimen general no hayan declarado en cero en los ingresos nominales si emitieron CFDI en el mismo periodo.
  • Que las personas físicas, coordinados y empresas del sector primario, no hayan presentado en el ejercicio de que se trate dos o más declaraciones consecutivas, manifestando en cero en ingresos percibidos y haya emitido CFDI en el mismo periodo, entraron en vigor a partir del pasado mes de junio.

 

La revisión de esos elementos ha provocado que la opinión de los contribuyentes sea negativa por ubicarse en alguno de los supuestos arriba indicados y sea necesaria la solicitud de aclaración del motivo por el cual se obtuvo una opinión negativa.

A manera de repaso a continuación enlistamos la totalidad de los elementos que la autoridad revisa a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales:

 

  1. Haya cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC.
  2. La clave en el RFC esté activa.
  3. Se encuentre localizable en el domicilio fiscal.
  4. Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la Declaración informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
  5. Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT.
  6. Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR -excepto los coordinados y empresas del sector primario-, en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.
  7. Tratándose de personas físicas, coordinados y empresas del sector primario, que no hayan presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.
  8. No se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.
  9. No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
  10. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados.
  11. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación.

 

Cada día son mas los contribuyentes que para contratar los servicios de sus proveedores solicitan la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones fiscales positiva, por lo que es importante que mensualmente se verifique el estatus de la misma, a fin de corregir en tiempo cualquier irregularidad detectada por la autoridad.

 

Recordar que las opiniones de cumplimiento que se generen en sentido positivo, tendrán una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión, por lo que es importante que los contribuyentes se encuentren al corriente para evitar contratiempos con los clientes que les soliciten el multicitado documento.

 

C.P. y M.I. Angel Morales