La situación actual que ha traído consigo el Coronavirus no exime las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio a distribuir entre su personal las utilidades, por este motivo a continuación hacemos un repaso algunos de los aspectos laborales y fiscales relativos al reparto de utilidades.
Determinación de la PTU
La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, en la mayoría de los casos es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal, las deducciones autorizadas, debiendo disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hayan sido deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta [LISR].
Los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable.
Plazos de pago
La disposición establece un término de 60 días a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio. Así pues, el plazo para su pago es durante el mes de mayo para personas morales y junio para personas físicas, considerando que las declaraciones anuales deben presentarse en marzo y abril respectivamente.
Plazos de cobro
De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo [LFT], el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible (31 de mayo o 30 de junio del año de que se trate, si el patrón es persona moral o física, respectivamente).
Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en este no hubiera utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.
Base para calcular la PTU por trabajador
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
- la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
ISR a los trabajadores
De conformidad con el artículo 93, fracción XIV, de la LISR la PTU recibida se considera como un ingreso exento para el trabajador hasta por la cantidad equivalente a 15 veces la unidad de medida y actualización. Por el excedente se pagará impuesto.
La retención del impuesto que se causa por el excedente podrá efectuarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta [RISR], que en la mayoría de los casos resulta más favorable para el trabajador.
Consecuencias en caso de omisión de pago
De conformidad con el artículo 994, fracción II de la LFT, el patrón que incumpla con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII, Título III de la LFT; es decir, con el reparto de utilidades, será acreedor a una multa equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale de $21,720.00 a $434,400.00.
C.P. y M.I. Angel Morales