A raíz de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 (LIF2019), a partir del pasado primero de enero de 2019 no es posible aplicar la Compensación Universal como se venía aplicando en los últimos años.
De acuerdo con lo que se indica en la propia LIF2019 es indispensable limitar la compensación abierta entre los diferentes impuestos para combatir practicas fiscales indebidas, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad.
Compensación a partir de 2019
Así pues, se estableció en la fracción VI, del artículo 25 de la LIF2019 que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
En caso de saldos a favor de IVA se indica que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.
Esta limitante provocará que los contribuyentes que recurrentemente generan saldos a favor de IVA y que anteriormente compensaban contra otros impuestos tengan que optar por la solicitud de devolución. El problema en las devoluciones son los plazos que la autoridad se toma para resolver ese tipo de tramites, por lo que la eliminación de la compensación universal generará problemas de flujo para un sector de contribuyentes.
Saldos a favor a diciembre de 2018
No obstante lo anterior, a través de la Regla 2.3.19., de la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF2018) se dio a conocer la posibilidad de continuar aplicando la Compensación Universal sobre las cantidades que los contribuyentes tengan a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, conforme a lo siguiente:
[quote style=”style-2″]“Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios…”[/quote]
Comentario final
Vale la pena que cada contribuyente analice la periodicidad con la genera sus saldos a favor y por ende sus flujos para el ejercicio de 2019, ya que en algunos casos será necesaria la solicitud de devolución. En esos casos la presentación y seguimiento oportuno de los tramites de devolución puede aminorar el efecto negativo en el flujo que esta limitante les genera.
C.P. y M.I. Angel Morales