Retención de ISR por pago de Aguinaldo


 

Se acercan las fechas decembrinas, es el momento de recibir el tan ansiado aguinaldo. Vale la pena hacerlo rendir desde la retención de ISR que los empleadores tienen que efectuar a sus trabajadores.

El 20 de diciembre es la fecha limite que tienen los patrones para efectuar el pago del aguinaldo a los trabajadores que prestaron sus servicios en el ejercicio. Los trabajadores tienen derecho por lo menos a quince días de salario o la parte proporcional en caso de no haber complido el año de servicios.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) prevé una exención del equivalente a 30 veces la UMA, es decir $2,534.70 para 2019, la parte excedente del aguinaldo estará gravada y sobre ella se calculará la retención de ISR sobre dicha prestación.

Para efectuar la retención del impuesto, los empleadores tienen dos opciones, una conforme a la LISR y otra conforme al Reglamento de LISR (RLISR).

 

Procedimiento conforme a la LISR

  1. Se determina el ISR sobre el total de los ingresos del periodo, considerando; sueldo mensual, comisiones, bonos y aguinaldo gravado.
  2. Se determina el ISR sobre los ingresos ordinarios del periodo, es decir, todos los anteriores sin incluir el aguinaldo.
  3. La diferencia entre el ISR causado en el punto 1 contra el ISR del punto 2 será la retención a efectuar al trabajador por concepto de aguinaldo conforme a la LISR.

 

Procedimiento conforme a la RLISR

  1. Se debe dividir el aguinaldo entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.
  2. El promedio obtenido se adiciona al ingreso ordinario obtenido por el trabajador y al resultado se le aplicará la tarifa mensual de la LISR. Importante tener claro que en este procedimiento no aplica el subsidio al empleo.
  3. Se determina el ISR sobre los ingresos ordinarios del periodo.
  4. El impuesto que se obtengan conforme al punto 1 se disminuirá con el impuesto que resulte del punto 2 y la diferencia se dividirá entre el aguinaldo promedio mensual obtenido en el punto 1, el resultado será la tasa a aplicar sobre el aguinaldo gravado.
  5. El aguinaldo gravado se multiplica por la tasa obtenida en el punto 4 y el resultado es el impuesto a cargo del aguinaldo.

 

Lo establecido en el Reglamento pareciera un procedimiento complejo, pero permite aplicar una tasa efectiva más cercana a la capacidad contributiva del contribuyente considerando que el ingreso se obtuvo durante todo el ejercicio.

En la mayoría de los casos el procedimiento establecido en el RLISR resulta favorable en comparación con lo establecido en LISR, sin embargo, es recomendable hacer los dos cálculos ya podrán existir casos donde el procedimiento de Ley sea mas conveniente para el trabajador.

 

Ajuste del ISR anual

Algunos empleadores aprovechan el pago del aguinaldo para efectuar el ajuste anual a sus trabajadores, obligación establecida en la LISR que indica que están obligados a calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados.

Existen algunas excepciones al calculo anual de los trabajadores, mismas que se enlistan a continuación:

  • Cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o haya dejado de prestar servicios al patrón antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
  • Hayan recibido pagos gravados y exentos que excedan de $400,000.00.
  • Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
  • Los pagos por sueldos y salarios provengan de dos o mas empleadores de forma simultánea.

 

En términos generales el calculo anual consiste en determinar el ISR del ejercicio por cada trabajador y compararlo contra las retenciones efectuadas en el mismo, la diferencia que resulte será el impuesto a cargo o a favor del empleador.

Si bien el empleador tiene hasta el mes de febrero enterar el impuesto a cargo que resulte de la determinación del calculo anual de ISR de los trabajadores, hacerlo con antelación no está prohibido, incluso es recomendable ya que pueden existir casos donde resulte cantidad a cargo del trabajador por el ISR del ejercicio que puede aplicarse contra el aguinaldo a recibir por el trabajador.

 

C.P. y M.I. Angel Morales