Para los patrones y trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social [IMSS] es importante conocer los derechos y obligaciones respecto a las incapacidades para el trabajo, por lo que a continuación daremos una explicación general del tipo de incapacidades existentes, así como de sus requisitos.
Riesgo de Trabajo
El seguro de riesgo de trabajo, protege al trabajador afiliado en caso de que sufra algún accidente o enfermedad que esté relacionado con el ejercicio del trabajo. También aplica en aquel que pueda ocurrir al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo o viceversa.
Para esta incapacidad no requiere semanas cotizadas y el porcentaje de pago será del 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad desde un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
Enfermedad General
Este tipo de incapacidad se otorga cuando un trabajador padece alguna enfermedad o padecimiento ajeno a la relación laboral.
Para este tipo de incapacidad se tiene que tener 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Si es trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad. El porcentaje de pago será del 60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad y se paga a partir del 4o. día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
Maternidad
La incapacidad por maternidad se refiere al derecho que tienen las trabajadoras durante el proceso de embarazo.
Para este ramo de seguro, la persona afiliada necesita tener 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación. Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Seguro Social. Para el certificado único de incapacidad por maternidad, el pago será del 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación por un periodo de 84 días (naturales) al cual amparará el periodo prenatal y postnatal.
Si cumplen con los requisitos señalados, el pago del subsidio se realizará al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado para el pago de subsidios presentando la del certificado único de incapacidad, así como una identificación oficial vigente con fotografía. El trabajador deberá entregar a los patrones copia de los certificados de incapacidad en un termino no mayor a 3 días después de su expedición.
Es fundamental que tanto el patrón como el trabajador conozcan a que se tiene derecho y cuales son las obligaciones en caso de sufrir algún percance o situación que no permita desarrollar las actividades en el centro laboral.
L.C. Arturo Fuentes