Es común que los contribuyentes se enfrenten con procedimientos y/o solicitudes de información innecesarios de parte de sus proveedores para que les facturen la compra de bienes o servicios en una operación. Temas que van desde formularios excesivos para generar facturas, obligarlos a ingresar al portal del proveedor para generarla, negar facturas porque no se solicitaron en el momento, entre otras situaciones.
El SAT con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, dio a conocer un documento titulado “Prácticas indebidas en la emisión de facturas”, a través del cual da a conocer las malas prácticas detectadas en la emisión de facturas.
De acuerdo al citado documento, se consideran malas prácticas las siguientes:
- Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.
- Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.
- Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
- Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.
- Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
- Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
- Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir” o bien la que señale el receptor.
- Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.
- No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, estos deben facturarse.
- No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.
Además de lo anterior, el SAT cuenta con un servicio de “Solicitudes por la no emisión de factura”, mediante el cual se podrá informar al SAT que uno de los proveedores del contribuyente no te ha entregado la factura por la compra de bienes o servicios, aun cuando ya fue solicitada.
Vale la pena que cada contribuyente revise que no se encuentre en alguno de los supuestos considerado como práctica indebida por parte de autoridad fiscal y en su caso haga los ajustes correspondientes en sus procedimientos de facturación, evitando ser acreedores a una posible sanción.
Asimismo, aquellos que soliciten las facturas a sus proveedores podrán tomar como guía esta información para evitar proporcionar información innecesaria para su emisión.
C.P. y M.I. Angel Morales