Inversiones 2026 la deducción inmediata no es automática

Las empresas que adquirieron o planean adquirir maquinaria, equipo,

construcciones u otros activos nuevos durante 2026 pueden acceder a porcentajes acelerados de deducción mediante el estímulo fiscal del Plan México.

Sin embargo, adquirir el activo y contar con su factura no es suficiente. Para aplicar el beneficio se requiere obtener previamente una Constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación.

¿En qué consiste el estímulo?

El estímulo permite deducir anticipadamente una parte importante de las

inversiones en bienes nuevos de activo fijo adquiridos desde el 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030.

Para las inversiones realizadas durante 2025 y 2026, los porcentajes autorizados oscilan entre 41% y 91%, dependiendo del tipo de activo y de la actividad económica en la que se utilice. A partir de 2027, algunos porcentajes serán menores.

  • Pueden solicitar el beneficio:
  • Personas morales del régimen general.
  • Personas morales que tributen en RESICO.
  • Personas físicas con actividades empresariales o profesionales.

La constancia es indispensable

El contribuyente debe presentar un proyecto de inversión que identifique, entre otros elementos:

  • Los activos adquiridos o por adquirir.
  • Su costo, características y origen.
  • La fecha de adquisición y de inicio de utilización.
  • El lugar donde serán instalados.
  • La actividad o proceso en el que se utilizarán.
  • El porcentaje y monto de deducción solicitado.
  • El efecto esperado de la inversión en empleo, proveeduría, productividad, desarrollo regional o sostenibilidad.

Además, deben entregarse documentos corporativos y fiscales, declaraciones de ejercicios anteriores, información de seguridad social y una opinión positiva de cumplimiento.

La solicitud puede presentarse mediante la Ventanilla Única de Hacienda, incluso por correo electrónico. El Comité evaluará el proyecto y, cuando resulte procedente, emitirá una constancia en la que señalará el estímulo y el monto autorizado.

¿Cuánto puede tardar el trámite?

Los lineamientos contemplan distintas etapas de revisión:

  • Hasta seis días hábiles para verificar inicialmente la documentación.
  • Tres días hábiles para subsanar inconsistencias, con posibilidad de solicitar
  • una ampliación de cinco días.
  • Hasta cuatro días hábiles para remitir el expediente al Comité.
  • Hasta 30 días hábiles para analizar y resolver la solicitud.
  • Hasta siete días hábiles para emitir la constancia y cuatro para notificarla. Si el contribuyente no recibe la constancia dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, se entenderá que la resolución fue negativa.

El SAT ha precisado que, cuando no exista la autorización correspondiente, lasvfuncionalidades necesarias para aplicar el estímulo no se habilitarán en la declaración anual. Por ello, no resulta suficiente registrar contablemente la deducción o incluirla en los papeles de trabajo.

También debe considerarse que:

  • El monto autorizado puede ser menor al solicitado.
  • Existe un presupuesto limitado para otorgar los estímulos.
  • La deducción inmediata no necesariamente equivale al 100% del valor del activo.
  • La conveniencia depende de la utilidad fiscal, las pérdidas pendientes y el flujo esperado.
  • El beneficio adelanta deducciones, pero reduce los montos que podrán deducirse posteriormente.
  • El incumplimiento puede ocasionar la pérdida del estímulo, con actualización y recargos.

La deducción inmediata puede reducir de manera importante el ISR y mejorar el flujo de efectivo de empresas que están invirtiendo. Sin embargo, no siempre será conveniente cuando existan pérdidas fiscales, utilidades reducidas o expectativas de mayor rentabilidad en ejercicios posteriores.

En SAMO Consulting Group podemos apoyarles a identificar las inversiones elegibles, cuantificar el beneficio, comparar escenarios y preparar la información financiera y fiscal necesaria para solicitar la Constancia de Cumplimiento.