¿A qué CFDI debo aplicar el pago recibido?


En ocasiones los contribuyentes no notifican a sus proveedores el orden de aplicación de los pagos efectuados a los mismos, es decir, no dejan claro el o los números de folio o facturas que están pagando con el depósito efectuado. Situación que no permite emitir el complemento de pago de parte del receptor del ingreso, ya que se desconoce el CFDI con el que habrá que relacionar el pago.

 

Para efectos de lo anterior, el SAT a través de la Guía de llenado del complemento para recepción de pagos establece que para determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido los contribuyentes aplicarán los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente:

 

  1. Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estará a ella.
  1. En caso de no existir disposición jurídica expresa, se estará al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes.
  1. De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago.
  1. En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más antiguos.

 

Evidentemente lo mas recomendable es acordar con el pagador el orden de aplicación de los pagos recibidos, a fin de evitar diferencias en las facturas pendientes de cobro o pago según corresponda. Sin embargo, existirán casos donde no será posible confirmar el orden de aplicación, por lo que a fin de cumplir con la obligación y no ser sujetos a una infracción se tendrá que elaborar el complemento de pago siguiendo el orden indicado por el SAT.

 

 

C.P. y M.I. Angel Morales

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