En ocasiones los contribuyentes reciben pagos de sus clientes antes de conocer el bien o servicio e incluso en algunos casos antes de conocer el precio. Posteriormente se confirma la operación y es cuando se esta en posibilidad de emitir una factura con la descripción del producto bien enajenado o del servicio prestado.
Los pagos recibidos por adelantado se conocen como anticipos y el contribuyente deberá expedir un CFDI de ingresos por el anticipo recibido.
Una vez que se tiene la certeza de la operación y precio de esta, se deberá emitir un CFDI con los requisitos fiscales aplicables para cada supuesto, pero; ¿Que sucede con el comprobante de anticipo emitido?, a continuación, las opciones para su tratamiento.
Opción 1
Comprobar la aplicación de anticipos emitiendo estos 3 documentos:
- Emitir un CFDI por el valor del anticipo (tipo ingreso).
- Emitir un CFDI por el total de la operación (tipo ingreso).
- Emitir un CFDI por el valor del anticipo, relacionándolo al comprobante por el valor total de la operación (tipo egreso).
A continuación, una gráfica que ejemplifica lo anterior:
Opción 2
Para reducir la administrativa puedes emitir solo 2 CFDI en el siguiente orden:
- Emitir un comprobante por el valor del anticipo (tipo ingreso).
- Emitir un comprobante por el remanente de la contraprestación, relacionada al anticipo (tipo ingreso).
Para ejemplificar;
En el caso de que una vez que se emitió el CFDI por el valor total, este no fuese pagado en su totalidad aun y aplicados los anticipos, se deberán emitir los CFDI´s con el complemento para pagos por cada pago recibido.
C.P. M.I. Angel Morales