¡Aprovecha tus deducciones personales!


Incluir deducciones personales en el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la mayoría de los casos genera saldos a favor de ISR para los contribuyentes. Evidentemente esto se da porque durante el ejercicio esos gastos no se incluyeron en la determinación de los pagos provisionales y/o en las retenciones efectuadas por los empleadores.

 

No todos los casos son iguales y obviamente existirán supuestos donde no se generen saldos a favor, sin embargo, incluir las deducciones personales bajará la base gravable y por ende el impuesto causado en el ejercicio. Especialmente cuando se trata de contribuyentes que obtienen ingresos de dos o más regímenes de tributación, por ejemplo; sueldos y salarios y arrendamiento. También cuando reciben ingresos de dos o mas patrones.

 

Entonces, ¿qué gastos que se pueden deducir como deducción personal en la declaración anual?, a continuación, un listado de los más comunes:

 

  • Gastos médicos: consultas con tu nutriólogo, dentista o psicólogo, gastos hospitalarios, análisis clínicos y de laboratorio, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación y prótesis, lentes oftálmicos para corregir defectos visuales hasta por $2,500, entre otros.
  • Gastos funerarios: efectuados para tu cónyuge o concubino (a) así como para padres, abuelos, hijos y nietos,
  • Donativos: aportados a una institución autorizada para ello, como por ejemplo la Cruz Roja, el monto de ese donativo no deberá superar el 7% del total de tus ingresos.
  • Créditos hipotecarios: intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Aportaciones de retiro: son deducibles aquellas aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias con un monto máximo del 10%.
  • Primas por seguros de gastos médicos: pagos que efectúes por un seguro complementario o independiente a los brindados por las instituciones públicas de salud, los beneficiarios de la póliza deberán ser tu cónyuge o concubino (a), ascendientes y descendientes en línea recta o tú mismo.
  • Transporte escolar: cuando de manera obligatoria se requiera el uso de este servicio y sea señalado dentro del comprobante correspondiente.
  • Colegiaturas: son deducibles los pagos por servicios educativos con los siguientes topes: 1) Preescolar: $14,200, 2) Primaria: $12,900, 3) Secundaria: $19,900, 4) Profesional técnico: $17,100, 5) Bachillerato o su equivalente: $24,500.

 

El monto total de las deducciones personales no podrá exceder de cuatro salarios mínimos elevados al año (102,346.00 pesos) o el equivalente al 10% de los ingresos totales.

 

Son pocos los contribuyentes que en la actualidad aprovechan las deducciones personales que la Ley del ISR permite deducir. En la mayoría de los casos efectúan gastos en el ejercicio y no solicitan factura por desconocimiento de la opción de deducirlos y/o simplemente porque no van a presentar su declaración anual ya que su empleador lo hará por ellos.

 

Si bien existen supuestos que eximen a algunos contribuyentes de presentar su declaración anual, todos tienen la opción de hacerlo, máxime si durante el año efectuaron gastos que pueden deducirse y que probablemente les generarán saldos a favor de ISR en el ejercicio.

 

 

C.P. M.I. Angel Morales