Paquete Económico 2027: nuevos límites a deducciones y pérdidas fiscales

El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Hacienda entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico para 2027, que incluye una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La propuesta no aumenta la tasa corporativa del ISR, pero sí incorpora mecanismos que podrían ampliar la base gravable y anticipar el pago del impuesto mediante límites a las deducciones y pérdidas fiscales.

Estas disposiciones todavía no son definitivas. Deberán ser analizadas y votadas por el Congreso, por lo que podrían modificarse antes de su aprobación.

Principales cambios propuestos

Límite a las deducciones autorizadas

Uno de los cambios de mayor impacto sería la incorporación de un mecanismo aplicable a las personas morales que:

  • Sean residentes en México.
  • Obtengan ingresos acumulables superiores a $50 millones.
  • Determinen utilidad fiscal en el ejercicio.

Conforme a la iniciativa:

  • Cuando las deducciones sean iguales o inferiores a 96.67% de los ingresos acumulables, únicamente podría aplicarse 99% de dichas deducciones.
  • Cuando las deducciones excedan 96.67% de los ingresos, su aplicación quedaría limitada precisamente a ese porcentaje.

Las deducciones que no puedan aplicarse no se perderían inmediatamente. Podrían disminuirse durante los siguientes 20 ejercicios, sujetas al mismo mecanismo y a los requisitos correspondientes.

Se contemplan excepciones para determinados contribuyentes, entre ellos los del régimen de coordinados, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, ciertas operaciones de maquila, empresas en sus primeros ejercicios y quienes apliquen algunos estímulos de inversión.

El mecanismo podría generar una base gravable mínima para algunas empresas, incluso cuando sus márgenes contables sean reducidos.

Su efecto sería especialmente relevante para negocios con:

  • Costos y gastos cercanos al nivel de sus ingresos.
  • Márgenes reducidos.
  • Inversiones o gastos extraordinarios.
  • Operaciones sujetas a variaciones importantes en inventarios o costos.
  • Deducciones pendientes que deban trasladarse a ejercicios posteriores.

Además del posible impacto en flujo, las empresas tendrían que reconocer y controlar por separado las deducciones pendientes, así como revisar su efecto en los impuestos diferidos.

Limitación a pérdidas fiscales

Para las empresas sujetas al nuevo mecanismo, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores solamente podrían disminuirse hasta por 50% de la utilidad fiscal determinada en el ejercicio.

La misma limitación se trasladaría a los pagos provisionales cuando los ingresos acumulables del ejercicio anterior hubieran excedido de $50 millones.

Como contrapeso, las pérdidas pendientes podrían aprovecharse durante los siguientes 20 ejercicios, en lugar del plazo general de diez años. No obstante, su recuperación sería más lenta y una empresa podría tener que pagar ISR aun cuando conserve pérdidas pendientes por amortizar.

Otros cambios relevantes

La iniciativa también propone:

  • Reducir de 30% a 20% el parámetro de la utilidad fiscal ajustada utilizado para limitar la deducción de intereses netos.
  • Permitir la deducción de pagos al extranjero solamente en el ejercicio en que se realice el pago y se entere la retención correspondiente.
  • Deducir los anticipos por servicios o arrendamientos conforme se preste el servicio o transcurra el periodo de uso del bien.
  • Incorporar a la determinación de la CUFIN las partidas que no cumplan los requisitos fiscales para su deducción.
  • Excluir de la CUCA los intereses devengados no pagados y el IVA correspondiente a pasivos capitalizados.

Estos ajustes podrían afectar la calendarización de las deducciones, el costo fiscal de los financiamientos, los pagos al extranjero y las cuentas corporativas utilizadas para distribuciones de dividendos y reducciones de capital.

Facilidades propuestas para RESICO

El proyecto también contiene medidas favorables para contribuyentes de menor escala:

  • El límite anual de RESICO para personas físicas aumentaría de $3.5 a $5 millones.
  • El límite para personas morales pasaría de $35 a $50 millones.
  • La incorporación de personas morales tendría carácter opcional.
  • Se permitiría, bajo ciertos requisitos, el reingreso al régimen.
  • Aumentarían los porcentajes de deducción de diversas inversiones para personas morales.
  • Las personas físicas del sector primario no pagarían ISR por los primeros $1 millón de ingresos efectivamente cobrados.

También se propone que las personas físicas y morales en RESICO puedan optar por calcular el IVA aplicando una tasa de 7% sobre los actos o actividades efectivamente cobrados, sin acreditar el IVA de compras, gastos o inversiones. Los pagos tendrían carácter definitivo.

Esta alternativa no necesariamente sería conveniente para todos. Su beneficio dependerá del margen de la empresa y del IVA que normalmente tenga derecho a acreditar.

¿Qué sigue?

La Cámara de Diputados deberá aprobar la Ley de Ingresos a más tardar el 20 de octubre de 2026, mientras que el Senado tendrá hasta el 31 de octubre para concluir su revisión.

Las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta seguirán su propio proceso legislativo. Por ello, será necesario revisar el texto finalmente aprobado para confirmar los límites, excepciones y disposiciones transitorias aplicables.

En SAMO Consulting Group podemos apoyarles a modelar el impacto de estas propuestas, evaluar el aprovechamiento de pérdidas y deducciones pendientes y preparar escenarios fiscales para 2027.