Nuevas reglas antilavado: principales cambios y fechas de implementación

El 7 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda publicó el Acuerdo 115/2026, mediante el cual se modifican las Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado.

Las nuevas reglas representan un cambio importante para quienes realizan Actividades Vulnerables. El cumplimiento dejará de concentrarse principalmente en integrar expedientes y presentar avisos, para incorporar un modelo documentado de administración de riesgos.

Principales cambios

Las nuevas disposiciones contemplan:

  • Una metodología para evaluar los riesgos relacionados con clientes, operaciones, productos, servicios y zonas geográficas.
  • Clasificación de los clientes en niveles de riesgo bajo, medio o alto.
  • Aplicación de medidas reforzadas para clientes de mayor riesgo y personas políticamente expuestas.
  • Elaboración o actualización del Manual de Políticas Internas.
  • Definición del perfil transaccional de cada cliente y seguimiento de operaciones que se aparten de dicho perfil.
  • Implementación de mecanismos automatizados para acumular y monitorear operaciones.
  • Programas anuales de capacitación para el personal involucrado.
  • Revisiones o auditorías periódicas del cumplimiento.

También se precisan los procedimientos para identificar al beneficiario controlador. Esta obligación ya se encuentra vigente y requiere contar con documentación que permita identificarlo, no solamente con una declaración del cliente.

Fechas relevantes

La implementación será gradual:

  • 30 de noviembre de 2026: entrada en vigor general del Acuerdo.
  • 1 de marzo de 2027: metodología de riesgos, clasificación de clientes, conocimiento del cliente y Manual de Políticas Internas.
  • Durante 2027: primer periodo anual de capacitación.
  • 1 de junio de 2027: fecha límite para implementar los mecanismos automatizados.
  • 1 de enero de 2028: inicio del primer periodo sujeto a auditoría.

Impacto práctico

El principal cambio consiste en que las empresas deberán demostrar que sus controles corresponden a los riesgos particulares de su actividad y de sus clientes.

No será suficiente contar con formatos generales. La evaluación de riesgos, la clasificación asignada a cada cliente y las medidas aplicadas deberán estar documentadas y ser consistentes con las operaciones efectivamente realizadas.

Esto puede requerir ajustes en:

  • Expedientes de clientes y beneficiarios controladores.
  • Procedimientos de alta y actualización de clientes.
  • Seguimiento y acumulación de operaciones.
  • Coordinación entre las áreas comerciales, administrativas, contables y jurídicas.
  • Sistemas utilizados para identificar operaciones inusuales o fuera del perfil esperado.

Acciones sugeridas

Recomendamos iniciar durante 2026 las siguientes acciones:

  • Revisar el cumplimiento actual e identificar diferencias frente a las nuevas reglas.
  • Actualizar los expedientes de clientes y beneficiarios controladores.
  • Diseñar la metodología y matriz de evaluación de riesgos.
  • Actualizar el Manual de Políticas Internas.
  • Definir responsables, controles y evidencias de cumplimiento.
  • Evaluar si los sistemas actuales permiten clasificar clientes, acumular operaciones y generar alertas.
  • Preparar el calendario de capacitación y auditoría.

En SAMO Consulting Group podemos apoyarles a evaluar sus controles actuales y preparar un plan de implementación acorde con su actividad y nivel de riesgo.