Estímulo Fiscal para la Región Fronteriza Norte


El pasado 31 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF Decreto que concede estímulos fiscales para la región fronteriza, donde se incluyen beneficios para efectos de ISR e IVA.

 

El Gobierno Federal considera necesario establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.

 

En el portal oficial del Gobierno Federal se indica que el 7 de enero estarán listas las reglas correspondientes que permitan aplicar el estímulo.

 

A continuación, hacemos de su conocimiento el alcance de los beneficios contenidos en el citado Decreto.

 

Región Fronteriza Norte (RFN)

EstadoMunicipio
Baja CaliforniaEnsenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.
SonoraSan Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.
ChihuahuaJanos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.
Coahuila de ZaragozaOcampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.
Nuevo LeónAnáhuac.
TamaulipasNuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

 

Estimulo en Materia de ISR

Consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.

Se otorga a los siguientes contribuyentes:

  • Personas físicas y morales residentes en México,
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, y Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

 

Condiciones y Requisitos:

  • Que los ingresos obtenidos en la RFN representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el SAT.
  • Solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
  • Acreditar tener su domicilio fiscal en la RFN
    • Por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” (PRFN).
    • Cuando la antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento sea menor a dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el PRFN y cuando los contribuyentes inicien actividades con posterioridad a la emisión del Decreto, deberán acreditar ante el SAT que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región. Acreditando que utilizan bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región representen al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emitirá el SAT.
  • Contar con firma electrónica avanzada.
  • Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del SAT.
  • Colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real.

 

Estimulo en Materia de IVA

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la RFN, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado (IVA), es decir, en un 8%.

 

Consideraciones y Requisitos:

  • Cumplir los requisitos y los que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el SAT.
  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la RFN.
  • Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
  • Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal cuando presenten los avisos en tiempo y forma. La omisión en la presentación de los avisos en los términos previstos en el Decreto producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales.

 

Consideraciones Generales

  • Los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
  • El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del Decreto. Se anuncia que será el próximo 7 de enero.
  • El Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.

Hoy en día existen varias interrogantes en materia de procedimiento y aplicación de los estímulos, mismas que esperamos queden aclaradas con las Reglas de carácter general a publicarse el próximo 7 de enero. Estaremos atentos a su publicación y se lo haremos saber con oportunidad.

 

 

C.P. y M.I. Angel Morales