A quien NO aplica el Estímulo Fiscal de la RFN


El día de ayer hablamos respecto de las generalidades del Decreto de estímulos fiscales para la Región Fronteriza Norte (RFN), sin embargo, no abundamos en los contribuyentes que NO podrán aplicar solos estímulos, nos enfocamos en aquellos que si podían aplicarlo.

A continuación, enlistamos los contribuyentes y supuestos en los que NO podrán aplicar los estímulos fiscales en materia de ISR e IVA conforme al Decreto.

 

En materia de ISR el estímulo fiscal no aplica para los siguientes contribuyentes:

  • Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Personas morales que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Coordinados.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Honorarios.
  • Los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.
  • Las sociedades cooperativas de producción.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en uno de los supuestos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y se encuentre publicados en el Listado referente a dicho artículo en el Portal del SAT.
  • Los contribuyentes que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, aplica también a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en dicha presunción.
  • Los contribuyentes que se encuentren en el listado del 69-B del CFF que se publica en el portal del SAT.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
  • Contribuyentes que obtengan sus ingresos por bienes intangibles.
  • Los contribuyentes que sus ingresos deriven de la economía digital.
  • Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o tercerización.
  • Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
  • Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
  • Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal.
  • Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal.
  • Empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias.

En materia de IVA no podrán aplicar el estímulo fiscal en los siguientes actos o actividades:

  • La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
  • El suministro de contenidos digitales.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en algún supuesto del artículo 69 del CFF, se encuentren publicados en el Listado del portal del SAT.
  • Los contribuyentes que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, también aplica a contribuyentes que tengan un socio o accionista que se le haya aplicado dicha presunción.
  • Los contribuyentes que realizaron operaciones con contribuyentes que se les haya aplicado dicha presunción y no acreditaron que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales correspondientes.
  • Los contribuyentes que se les haya aplicado la presunción prevista en el artículo 69-B Bis y se encuentren publicados en el Listado a que refiere dicho artículo en el portal del SAT.

 

 

C.P. y M.I. Angel Morales