Estamos a menos de dos meses del cierre del ejercicio fiscal, las empresas idealmente debieran tener al menos un par de meses revisando sus proyecciones fiscales para estimar el impuesto a cargo que tendrán en el ejercicio. Sino no lo han hecho, mas vale tarde que nunca, tienen poco menos de dos meses para analizar sus proyecciones, presupuestos y por ende cierre fiscal.
Cuando los contribuyentes revisan sus proyecciones fiscales, normalmente centran su atención en las cuentas de resultados, dejando de lado las cuentas de balance que tienen efectos fiscales.
En el presente nos enfocaremos solo en la cuenta de clientes, misma que pareciera no tiene mayor complicación en materia fiscal, ya que en términos generales los ingresos facturados son acumulables y no debiera tener implicación alguna en el cierre fiscal más que la propia acumulación del ingreso.
Momento de acumulación para efectos de ISR
En el caso de las personas morales que obtengan ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios, se considera que se obtiene el ingreso cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
- Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Cuando se trata de otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando:
- Se cobren total o parcialmente las contraprestaciones
- Las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.
- Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
Al igual que en la enajenación de bienes y prestación de servicios, la acumulación se da cuando suceda cualquiera de los supuestos, es decir, el que ocurra primero.
Existen otras reglas particulares en materia de acumulación del ingreso para personas morales, sin embargo, no entraremos en ese detalle y partiremos de las anteriores, ya que son las mas comunes entre los contribuyentes.
Conciliación del saldo contable de clientes
Como se explicó, uno de los momentos de acumulación del ingreso en materia de ISR es cuando se expide el comprobante, sin duda el más común de los supuestos, por lo que contar con saldos “reales” de clientes en contabilidad es de vital importancia para que no se generen impuestos que no vayan acorde con la realidad de la empresa.
Manejar el saldo real en la cuenta de clientes pudiera ser algo muy obvio, ¿qué empresa no lo hace?, en la práctica -por un tema “involuntario”- la realidad es muchas veces no es así.
Así pues, uno de los puntos que los contadores de las empresas debieran incluir en sus cierres contables mensuales es precisamente la conciliación del saldo de clientes “contabilidad” contra el saldo del sistema de facturación.
Principales errores en el saldo que tienen repercusión fiscal
En la mayoría de los casos, el hecho de que existan diferencias entre los sistemas de facturación y contabilidad se debe a que los mismos no están asociados, lo que genera que puedan existir diferencias por:
- Facturas canceladas en el sistema de facturación no canceladas en contabilidad.
- Facturas canceladas en el sistema de facturación no canceladas en el portal del SAT y tampoco en contabilidad.
- Notas de crédito emitidas en el sistema de facturación no registradas en contabilidad.
- Notas de crédito no timbradas y por ende no registradas en contabilidad.
En ocasiones facturación y cobranza hace cancelaciones y notas de crédito a petición del cliente, que no necesariamente son reportadas a quien ejecuta los asientos contables, lo que genera los supuestos arriba indicados y por ende posible duplicidad en ingresos acumulables por facturas no canceladas contablemente y/o en la página del SAT.
Evidentemente el efecto fiscal será directamente proporcional al monto de la diferencia entre los sistemas y dependerá del origen de la diferencia.
Deducción de cuentas incobrables
Además de lo anterior, contar un saldo detallado de los saldos de clientes permite identificar aquellas operaciones sobre las que los que los contribuyentes pueden deducir perdidas por créditos incobrables.
Recordar que existen dos momentos de deducción de las cuentas incobrables:
- En el mes en que consuma el plazo de prescripción, o
- Antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Cuando se dé cualquiera de estos dos momentos, el que ocurra primero, puede deducirse el crédito incobrable y eliminar el efecto de la acumulación del ingreso.
Dependiendo del supuesto que resulte aplicable existen requisitos particulares que deben cumplirse, por lo que habrá que revisar las reglas aplicables de forma que se cumpla con todas las exigencias.
Pareciera que el mantener el saldo de clientes en contabilidad real es algo de todos los días y en la realidad lo es, sin embargo, podría sorprenderse con las diferencias que puede encontrar al momento de llevar a cabo el análisis en su balanza de comprobación contra el sistema de facturación de la compañía.
C.P. y M.I. Angel Morales