[vc_row][vc_column][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=”3235″ img_size=”full”][vc_column_text]
Conforme a los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicado a finales del mes de mayo en el Diario Oficial de la Federación [DOF] se consideran micro y pequeñas las unidades económicas que cuenten con hasta 50 personas trabajadoras. Incluidas las del sector comercio, industria o servicios.
La lista de comprobación de medidas dada a conocer por las autoridades facilita a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar para llevar a cabo la reapertura de su actividad económica.
A continuación, compartimos el listado de medidas indispensables publicada en el DOF el pasado 29 de mayo.
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
LISTAS DE COMPROBACIÓN DE MEDIDAS INDISPENSABLES
[/vc_column_text][vc_single_image image=”3598″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_single_image image=”3599″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_single_image image=”3600″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_single_image image=”3601″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_single_image image=”3602″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_single_image image=”3603″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_column_text]
En esta etapa todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen lo establecido en los lineamientos y atiendan lo establecido en el semáforo de riesgo epidemiológico, por lo que no será necesario contar con una autorización previa.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
C.P. y M.I. Angel Morales
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]