Medidas para la reapertura de micro y pequeñas unidades económicas


 

Conforme a los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicado a finales del mes de mayo en el Diario Oficial de la Federación [DOF] se consideran micro y pequeñas las unidades económicas que cuenten con hasta 50 personas trabajadoras. Incluidas las del sector comercio, industria o servicios.

La lista de comprobación de medidas dada a conocer por las autoridades facilita a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar para llevar a cabo la reapertura de su actividad económica.

 

A continuación, compartimos el listado de medidas indispensables publicada en el DOF el pasado 29 de mayo.

 

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

LISTAS DE COMPROBACIÓN DE MEDIDAS INDISPENSABLES

 

En esta etapa todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen lo establecido en los lineamientos y atiendan lo establecido en el semáforo de riesgo epidemiológico, por lo que no será necesario contar con una autorización previa.

 

C.P. y M.I. Angel Morales