Mediante un comunicado de prensa el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a los contribuyentes que a partir del día 01 de octubre de 2018 está disponible en el portal del SAT el aplicativo “Mi Contabilidad” para personas físicas.
Si bien lo anterior se dio a conocer a través de comunicado de prensa con fecha del 01 de octubre del presente, el procedimiento y beneficios se dieron a conocer con antelación mediante una versión anticipada de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF2018), específicamente en las reglas 2.8.1.23., 2.8.1.24., y 2.8.1.25.
“Mi Contabilidad” podrá ser utilizado por personas físicas con ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales y arrendamiento. Quienes presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA a través de la citada herramienta.
Los contribuyentes antes citados deberán manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.
De acuerdo con lo que indica el propio comunicado el aplicativo hace más fácil el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que se podrán revisar las facturas emitidas y recibidas, clasificarlas y presentar las declaraciones.
También se indica que quienes utilicen esta herramienta quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual la información contable, así como de presentar la DIOT. Es importante tener claro que este beneficio solo es aplicable a quienes determinen y presenten el pago provisional de ISR y el definitivo de IVA, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad”.
C.P. y M.I. Angel Morales