Como se anunció desde la publicación del Decreto de Estímulos Fiscales Región Frontera Norte (RFN), publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, el día de ayer se dio a conocer una versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF2018) y su Anexo 1-A, misma que entre otras cosas incluye las reglas de aplicación de los estímulos fiscales en materia de ISR e IVA.
Al tratarse de una versión anticipada de las Reglas, las mismas no han sido publicadas en el DOF, sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en la regla 1.8 de la RMF2018 los beneficios de estas son aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT. Así pues, a continuación, les compartimos un extracto de estas.
Reglas en materia de ISR
- Aviso de inscripción: Los contribuyentes o sus representantes legales deberán manifestar bajo protesta de decir verdad en el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la RFN, que cumplen con todos los requisitos previstos en el Decreto para efecto de obtener la autorización en materia de ISR.
En caso de que la autoridad detecte que el contribuyente no cumple con algún requisito, no será procedente su inscripción al padrón de beneficiarios, haciendo de su conocimiento la causa de la negativa para que el contribuyente corrija su situación fiscal y pueda presentar de nueva cuenta su aviso de incorporación al padrón de beneficiarios, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido en el Decreto para ello.
- Aviso para desvirtuar: una vez que el contribuyente sea incluido en el Padrón de beneficiarios la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades para constatar en cualquier momento que éste cumplen con los requisitos previstos en el Decreto. En caso de que se detecte que no se cumple con algún requisito, la autoridad emitirá una resolución en la que dejará sin efectos el aviso y los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso.
- Quien desvirtúe la causa, podrá continuar en el Padron de beneficiarios.
- Quien no desvirtúe la causa, deberá corregir su situación fiscal desde la fecha en que comenzaron a aplicar el estímulo fiscal, en este caso ya no podrán volver a solicitar su inscripción en el padrón antes citado.
- Informe semestral: se establecen los requisitos relativos a la obligación de colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado. Se crea una ficha de tramite con información detallada de lo que deberá contener el informe semestral.
- Ingresos exclusivos de la RFN: se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la RFN durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la RFN, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
- Pérdida del derecho de aplicación de estímulo: precisan que también se pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal en materia de ISR cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito citado.
- Documentación para comprobar antigüedad en RFN: se podrá acreditar la antigüedad en su domicilio fiscal, entre otros documentos, con estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de pago de predio o catastro; en todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.
- Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones: se detalla la documentación con que acreditarán su capacidad económica, activos e instalaciones, y con la que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones.
- Se detalla la documentación para comprobar la obtención de ingresos en la RFN, así como la requerida para comprobar que los bienes que se adquirieron son nuevos.
Reglas en materia de IVA
- Presentación del aviso: deberán presentar el aviso a mas tardar el 07 de febrero de 2019. Se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar el estímulo a partir del primero de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo del aviso para aplicar el estímulo en materia de IVA.
- Expedición de CFDI en RFN aplicando el estímulo: para efectos de la expedición de los comprobantes estarán a lo siguiente:
- En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
- Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso de aplicación del estímulo, podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
- Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
- Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.La aplicación de la opción “IVA Crédito aplicado del 50%” no aplica para operaciones donde se señale “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general.
- Los contribuyentes beneficiarios del Decreto podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento.
En los próximos días estaremos informando de las novedades en la materia. Siguen algunos temas pendientes como el tratamiento de las cuentas por cobrar del ejercicio de 2018 para efectos de IVA, ya que no se incluyó ninguna regla relativa al tratamiento de estas cuentas durante el periodo de transición.
C.P. y M.I. Angel Morales