En la actualidad cada vez en más común que las empresas reciban servicios de proveedores del extranjero. Empresas como Facebook, Uber, Google, entre otras facturen sus servicios desde sus oficinas centrales a distintas partes del mundo.
Evidentemente al tratarse de empresas del extranjero sin establecimiento permanente en el país no están obligadas a emitir comprobantes fiscales que reúnan los requisitos generales que las disposiciones fiscales mexicanas establecen, en otras palabras, no emiten un CFDI por servicios.
Hay que recordar que uno de los requisitos de las deducciones autorizadas para efectos de Impuesto Sobre la Renta es estar amparadas con un comprobante fiscal que reúna los requisitos fiscales que para los mismos se establecen.
En este sentido la Regla 2.7.1.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 establece que los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
- Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
- Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
También se aclara que lo dispuesto en la regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Aunque es posible deducir un gasto del extranjero sin un CFDI con los requisitos fiscales generales, debemos cerciorarnos de que los comprobantes que nos proporcionen los extranjeros al menos cuenten con los requisitos enlistados en la Regla 2.1.7.16., de la RMF2018 para efectos de deducirlos o acreditarlos.
C.P. y M.I. Angel Morales