Reforma al ISR 2027 avanza al Senado sin cambios sustanciales

La reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2027 superó una nueva etapa del proceso legislativo.

La Cámara de Diputados la aprobó en lo general el 13 de octubre de 2026 y concluyó su discusión en lo particular el 14 de octubre, por lo que el proyecto fue remitido al Senado.

Las disposiciones todavía no están vigentes ni son definitivas. Sin embargo, la aprobación confirma que los principales cambios fiscales planteados en septiembre continúan avanzando.

¿Diputados modificó la propuesta original?

El Pleno aprobó la reforma en lo particular por 322 votos a favor y 115 en contra, sin modificar el dictamen preparado por la Comisión de Hacienda. Las reservas presentadas durante la discusión no fueron incorporadas al texto enviado al Senado.

Asimismo, el dictamen conservó, sin cambios sustanciales, los principales elementos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo en septiembre.

Por lo tanto, se mantienen las propuestas previamente informadas:

  • El mecanismo de control de deducciones para determinadas personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones.
  • La aplicación de pérdidas fiscales hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.
  • La ampliación de 10 a 20 ejercicios del plazo para aprovechar las pérdidas sujetas al nuevo límite.
  • Los ajustes a los pagos provisionales de las empresas comprendidas en el nuevo mecanismo.
  • La reducción de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada del límite para deducir intereses netos.
  • El aumento del límite de ingresos de RESICO para personas físicas de $3.5 a $5 millones.
  • La ampliación de RESICO para personas morales de $35 a $50 millones, además de su carácter opcional.
  • Los nuevos controles sobre pagos al extranjero, anticipos y otras deducciones.
  • La eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

¿Qué sigue?

El Senado deberá analizar la minuta y puede:

  • Aprobarla en los mismos términos.
  • Realizar modificaciones y devolverla a la Cámara de Diputados.
  • Rechazar total o parcialmente el proyecto.

Si el Senado aprueba la reforma sin cambios, el decreto pasará al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Su entrada en vigor se encuentra prevista, en términos generales, para el 1 de enero de 2027.

La aprobación en Diputados aumenta la probabilidad de que los nuevos límites entren en vigor durante 2027, pero todavía no justifica modificar las declaraciones o determinaciones fiscales actuales.

Las empresas potencialmente afectadas deberían incorporar un escenario preventivo en sus presupuestos, especialmente cuando:

  • Estimen superar $50 millones de ingresos acumulables.
  • Operen con márgenes reducidos o costos elevados.
  • Mantengan pérdidas fiscales pendientes.
  • Tengan gastos importantes por intereses.
  • Esperen realizar inversiones o contratar financiamiento durante 2027.
  • Puedan incorporarse al RESICO por los nuevos límites.

Mientras concluye el proceso legislativo recomendamos:

  • Mantener el cálculo fiscal de 2026 conforme a las disposiciones vigentes.
  • Preparar un escenario de ISR y pagos provisionales bajo el texto aprobado por Diputados.
  • Revisar pérdidas fiscales pendientes y su antigüedad.
  • Identificar el posible efecto sobre flujo de efectivo e impuestos diferidos.
  • Evaluar el impacto de la reducción propuesta al límite de intereses netos.
  • Dar seguimiento al dictamen del Senado y al texto que finalmente se publique en el DOF.
  • Evitar reestructuraciones o decisiones extraordinarias basadas únicamente en una reforma que aún no ha concluido su proceso legislativo.

En SAMO Consulting Group continuaremos dando seguimiento al proceso legislativo y podemos apoyarles a actualizar sus escenarios fiscales y presupuestos para 2027.