Aclaraciones en materia del Estimulo del IVA en la frontera


En los últimos años la autoridad fiscal ha venido dando a conocer sus criterios en temas que aquejan a los contribuyentes de forma generalizada mediante la publicación de preguntas frecuentes en su portal del SAT.

Si bien las respuestas a esas preguntas frecuentes no son de aplicación estricta para los contribuyentes si les permite tener una idea clara respecto del tratamiento que dará la autoridad a un tema en particular.

En materia de la aplicación del Estimulo del IVA para la Región Fronteriza Norte (RFN) se adicionaron preguntas frecuentes que aclaran algunas incógnitas en materia de aplicación del Estimulo. A continuación, un extracto de las respuestas que consideramos más interesantes:

 

Facturas emitidas al 16% durante los primeros días de enero 2019

Si durante los primeros días de enero del 2019 el contribuyente emitió facturas con la tasa general del 16% de IVA teniendo el derecho a aplicar el estímulo fiscal de IVA de la RFN, el contribuyente podrá emitir una nueva factura con la aplicación de la tasa reducida al 8% del IVA, en tanto se pueda cancelar la factura electrónica conforme al procedimiento establecido para la cancelación del CFDI ya conocido.

 

¿Pierdo el beneficio por aplicar la tasa del IVA al 16% y la contraprestación ya fue pagada?
No se pierde el beneficio, por las demás operaciones se puede aplicar el estímulo, no obstante, por la operación cobrada a tasa 16% se tendrá que declarar y enterar el IVA como trasladado al 16%.

 

Operaciones celebradas y facturadas en 2018, pagadas en 2019.

Tratándose de operaciones que se hayan celebrado y facturado al 31 de diciembre de 2018, cuya primera contraprestación se pague a partir del 1 de enero de 2019 y se tenga derecho a aplicar el estímulo en materia de IVA, se deberá proceder como sigue:

  1. Generar la factura electrónica con complemento de pago.
  2. Generar una factura electrónica tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo, señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicha factura de egresos deberá relacionarse a la factura electrónica de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación.
  3. En este caso el pagador solamente podrá acreditar, de tener el derecho, el IVA reducido, sobre lo efectivamente pagado, como resultado de la aplicación del estímulo.

 

A continuación, un ejemplo de lo anterior:

 

I. Factura de ingresos con método de pago diferido o en parcialidades (PPD).

 

 

II. Factura de Egresos

 

 

Por último, es importante recordar que conforme a la Regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF2018), cuando en el Portal del SAT se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la RMF2018 para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal para el trámite que corresponda.

 

C.P. y M.I. Angel Morales