Como lo explicamos en artículos anteriores a partir de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 (LIF2019), la compensación de los impuestos a favor de los contribuyentes quedo restringida únicamente contra las que esté obligadas a pagar por adeudo propio y siempre que ambas deriven de un mismo impuesto.
Salvo que se trate de contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, quienes podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio y siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Esto conforme a la Regla 2.3.19., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF2018).
De acuerdo con lo anterior, la compensación universal por el ejercicio de 2019 puede llevarse a cabo conforme a lo siguiente:
Por último, es importante recordar que conforme a la Regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF2018), cuando en el Portal del SAT se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la RMF2018 para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal para el trámite que corresponda.
Como se puede apreciar la Regla 2.3.19., aminora el efecto de la restricción establecida en LIF2019, sin embargo, es un hecho que la posibilidad de compensar saldos a favor de impuestos sigue siendo limitada.
Ahora bien, ¿qué sucede con los avisos de compensación?, ¿en qué casos debo presentarlos?
Del análisis de la fracción VI del articulo 25 de la LIF2019 y de la Regla 2.13.19 en cuestión, podemos decir que en el primero no se restringe la aplicación de la facilidad establecida en la Regla 2.3.13 de la RMF2018 relativa a la no presentación del aviso de compensación, sin embargo, la Regla 2.13.19., si lo hace, dejando claro que los contribuyentes que apliquen esa facilidad deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10.
Si tomamos como referencia el cuadro anterior, los avisos de compensación deberán presentarse en los casos marcados con color amarillo y no se presentarán aquellos marcados en verde:
Los supuestos donde aplica la presentación del aviso son aquellos a que se refiere la Regla 2.3.19., de la RMF2018 y no aquellos donde se compense un saldo a favor atendiendo lo dispuesto en la fracción VI del 25 de la LIF2019, donde -como ya se explicó- no existe disposición expresa que prohíba la aplicación de la facilidad prevista en la RMF2019 para la NO presentación de los avisos de compensación, específicamente en la Regla 2.13.13. de la RMF2018.
C.P. y M.I. Angel Morales