El día de ayer se dio a conocer en el portal de SAT una versión anticipada de lo que será la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, destacando la modificación y derogación de las Reglas relacionadas con los Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte publicados el pasado 31 de diciembre.
A continuación, hacemos referencia a los principales cambios publicados:
Prorroga en presentación de aviso para aplicación de estimulo de IVA en la RFN: se amplia el plazo para la presentación del Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la RFN mismo que podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019.
Derogación de regla relativa a la fecha de aplicación del estímulo de IVA: se deroga la Regla 11.11.11., que señalaba que se consideraba que los contribuyentes comenzaban a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtuvieran el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite. Esto resulta importante dado que existía incertidumbre respecto de si las tasas del 16% y 8% podían coexistir durante los primeros meses del ejercicio. Tema que fue aclarado a través de las preguntas frecuentes y que se reafirma con esta derogación.
Contribuyentes condonados de algún crédito fiscal: los contribuyentes que estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT por motivo de la condonación de multas podrán aplicar el estímulo fiscal del IVA, siempre que dicha circunstancia se señale al presentar el aviso para aplicar el estímulo de IVA. En principio a estos contribuyentes estaban limitados a la aplicación del beneficio.
Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la lista de EFOS: las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado de empresas que realizan operaciones inexistentes, podrán aplicar los estímulos fiscales de ISR e IVA siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” o la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA, así como que adjunten a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.
Estímulos que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la RFN: el beneficio de ISR no podrá ser aplicado de manera conjunta o simultánea con ningún otro tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, con excepción de los siguientes:
- El relativo a la disminución del monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio de la utilidad fiscal en pagos provisionales.
- El relativo a la deducción adicional de 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR.
- El relativo a la deducción adicional del 25% del salario pagado por la contratación de personas que padezcan discapacidad.
- Por la contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores.
- El relativo al estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMAS.
- Los relativos a la industria manufacturera, maquiladora y servicios de exportación.
- El relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
- El referente al 100% del IVA que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
- Los relativos al IEPS aplicable a los combustibles.
Lo anterior resulta importante ya que existía incertidumbre respecto de la posibilidad de aplicar el beneficio en materia de ISR en conjunto con los estímulos antes citados, especialmente el relativo a la disminución de la PTU pagada en el ejercicio.
C.P. y M.I. Angel Morales