El pasado 29 de mayo del presente se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación [DOF] el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
Por medio del citado acuerdo se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.
Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, la Secretaría de Salud en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, emiten los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país.
Los lineamientos técnicos indicados en el documento son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.
Los centros de trabajo deberán considerar cuatro dimensiones con el fin de identificar qué medidas deberán implementar para dar cumplimiento a los presentes lineamientos:
- el tipo de actividades que desarrolla,
- el nivel de riesgo epidemiológico en el municipio donde se ubica el centro de trabajo,
- su tamaño y
- sus características internas.
El tamaño de la unidad económica se tendrá que identificar con base en la siguiente tabla, para así implementar las medidas que le corresponden:
Tamaño | Sector | Rango de número de personas trabajadoras |
---|---|---|
Micro | Todas | Hasta 10 |
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 |
Pequeña | Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 |
Mediana | Servicios | Desde 51 hasta 100 |
Mediana | Industria | Desde 51 hasta 250 |
Grande | Servicios y Comercio | Desde 101 |
Grande | Industria | Desde 251 |
Asimismo, se incluyen listas de comprobación de medidas que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar, recursos de capacitación (CLIMSS) y de asesoría por parte del IMSS, y un mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria (obtener distintivo IMSS).
En esta etapa todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen lo establecido en los lineamientos y atiendan lo establecido en el semáforo de riesgo epidemiológico, por lo que no será necesario contar con una autorización previa.
Todos los centros de trabajo esenciales deben autoevaluarse obligatoriamente en la herramienta disponible para ello en la página www.nuevanormalidad.gob.mx. Dicha herramienta será de uso voluntario para todos los centros de trabajo restantes, independientemente de su tamaño.
A partir de la entrada en vigor de la Nueva Normalidad el 1 de junio de 2020 no es necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el ejercicio de autoevaluación será una herramienta de apoyo para las empresas y centros de trabajo y en ningún caso equivaldrá a un permiso previo para su operación.
La obligación de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de las medidas establecidas en los lineamientos, por lo que, en caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con dichas medidas.
A continuacion les compartimos el documento completo publicado en el DOF donde podrá identificar las características de su actividad, tamaño de su unidad económica y las listas de comprobación de medidas que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar.
C.P. y M.I. Angel Morales