De acuerdo con los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, el tamaño de la unidad económica se tendrá que identificar con base en la siguiente tabla, para así implementar las medidas que le corresponden:
Tamaño | Sector | Rango de número de personas trabajadoras |
---|---|---|
Micro | Todas | Hasta 10 |
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 |
Pequeña | Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 |
Mediana | Servicios | Desde 51 hasta 100 |
Mediana | Industria | Desde 51 hasta 250 |
Grande | Servicios y Comercio | Desde 101 |
Grande | Industria | Desde 251 |
La lista de comprobación de medidas dada a conocer por las autoridades facilita a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar para llevar a cabo la reapertura de su actividad económica.
A continuación, les compartimos el listado de medidas indispensables para las unidades económicas medianas.
MEDIANAS EMPRESAS
LISTAS DE COMPROBACIÓN DE MEDIDAS INDISPENSABLES
En esta etapa todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen lo establecido en los lineamientos y atiendan lo establecido en el semáforo de riesgo epidemiológico, por lo que no será necesario contar con una autorización previa.
C.P. y M.I. Angel Morales