Declaración Anual Personas Físicas


El próximo 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas cumplan con la obligación de presentar su declaración anual del ejercicio, para presentar la declaración requerirán su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Contraseña. En caso de que derivado de la presentación de la declaración resulte un saldo a favor, también será necesario el nombre del banco y número de cuenta CLABE de 18 dígitos.

 

Contribuyentes obligados a presentar declaración

Las personas físicas obligadas a cumplir con esta obligación son quienes que obtengan alguno de los siguientes tipos de ingresos:

  • Honorarios.
  • Por su actividad empresarial, incluidos los RIF.
  • Rentas por algún bien inmueble.
  • Por intereses o dividendos.
  • Por enajenación de bienes inmuebles.
  • Quienes obtuvieron ingresos por sueldos y salarios deberán presentar su declaración solo cuando:
    • Obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
    • Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
    • Recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
    • Obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
    • Recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
    • Obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

 

Desde el ejercicio anterior quedaron relevados de presentar su declaración anual los trabajadores que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, y siempre que el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso cuando estos sean superiores a 400 mil pesos.

 

Datos informativos importantes

  • Informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.
  • Declarar la totalidad de los ingresos, incluidos a los que no se este obligado al pago del impuesto, como son;
    • Ingresos por los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
    • Ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente.
    • Ingresos que se reciban por herencia o legado.

 

Si bien los ingresos por viáticos, enajenación de casa habitación y por herencia o legado, no son propiamente un dato informativo sino un ingreso exento, no declararlos estando obligado a ello podría significar que los mismos no se consideren como ingresos exentos para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Evite sanciones por parte de la autoridad fiscal y cumpla con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, esto le ahorrará cartas invitación y/o revisiones formales por parte de la autoridad.

 

C.P. y M.I. Angel Morales