El pasado 31 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF Decreto que concede estímulos fiscales para la región fronteriza, donde se incluyen beneficios para efectos de ISR e IVA.
El Gobierno Federal considera necesario establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.
En el portal oficial del Gobierno Federal se indica que el 7 de enero estarán listas las reglas correspondientes que permitan aplicar el estímulo.
A continuación, hacemos de su conocimiento el alcance de los beneficios contenidos en el citado Decreto.
Región Fronteriza Norte (RFN)
Estado | Municipio |
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Baja California | Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali. |
Sonora | San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta. |
Chihuahua | Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides. |
Coahuila de Zaragoza | Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo. |
Nuevo León | Anáhuac. |
Tamaulipas | Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros. |
Estimulo en Materia de ISR
Consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.
Se otorga a los siguientes contribuyentes:
- Personas físicas y morales residentes en México,
- Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, y Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Condiciones y Requisitos:
- Que los ingresos obtenidos en la RFN representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el SAT.
- Solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
- Acreditar tener su domicilio fiscal en la RFN
- Por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” (PRFN).
- Cuando la antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento sea menor a dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el PRFN y cuando los contribuyentes inicien actividades con posterioridad a la emisión del Decreto, deberán acreditar ante el SAT que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región. Acreditando que utilizan bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región representen al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emitirá el SAT.
- Contar con firma electrónica avanzada.
- Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del SAT.
- Colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real.
Estimulo en Materia de IVA
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la RFN, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado (IVA), es decir, en un 8%.
Consideraciones y Requisitos:
- Cumplir los requisitos y los que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el SAT.
- Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la RFN.
- Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
- Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal cuando presenten los avisos en tiempo y forma. La omisión en la presentación de los avisos en los términos previstos en el Decreto producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
Consideraciones Generales
- Los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
- El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del Decreto. Se anuncia que será el próximo 7 de enero.
- El Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.
Hoy en día existen varias interrogantes en materia de procedimiento y aplicación de los estímulos, mismas que esperamos queden aclaradas con las Reglas de carácter general a publicarse el próximo 7 de enero. Estaremos atentos a su publicación y se lo haremos saber con oportunidad.
C.P. y M.I. Angel Morales