En las últimas semanas la autoridad fiscal ha enviado cartas invitación a través de las cuales exhorta a los contribuyentes para que revisen sus comprobantes de nómina, ya que ha detectado que los patrones no realizaron el calculo anual de sus trabajadores estando obligado a ello.
Hay que recordar que de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta las personas obligadas a efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, excepto cuando los trabajadores:
- Obtengan percepciones durante el ejercicio que excedan de $400,000.00.
- Comuniquen por escrito al patrón que presentarán su declaración anual. El escrito deberá entregarse a más tardar el 31 de diciembre.
- Obtengan ingresos acumulables de otro tipo de régimen.
- Obtengan ingresos por salarios de dos o mas empleadores de forma simultánea.
- Iniciaron su trabajo con posterioridad al 01 de enero o se separaron antes del 01 de diciembre.
Si bien no existe una fecha especifica para elaborar la declaración anual de sueldos, la Ley del ISR establece que la diferencia que resulte a cargo del trabajador se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
En el pasado, la elaboración de calculo anual de sueldos se llevaba a cabo cuando se presentaban las declaraciones informativas del ejercicio -durante el mes de febrero-, sin embargo, a raíz de que muchas de las declaraciones informativas dejaron de ser obligatorias algunos contribuyentes asumieron que tampoco estaban obligados a hacer el ajuste anual de sueldos.
Los elementos que la autoridad considera para identificar las inconsistencias en el ajuste anual de ISR por salarios pueden ser:
- No detectar pago alguno por concepto de diferencias por ajuste anual de ISR, mismas que como ya se comentó deben enterarse a más tardar durante el mes de febrero.
- No detecta el uso de alguno de los siguientes nodos en la emisión de los comprobantes de nómina:
- Total de ajustes impuesto retenido
- Total ISR Retenido de ejercicio anterior
- Total Aplicación de saldo a favor por compensación anual
- Total Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior
Recomendamos que revise si su empresa elaboró el calculo anual de sueldos y llevo a cabo el ajuste anual a cargo de los trabajadores, a fin de evitar cartas invitación por parte de la autoridad o peor aún alguna notificación que conlleve a sanciones por el incumplimiento de la obligación.
Por último, es importante recordar que conforme a la Regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF2018), cuando en el Portal del SAT se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la RMF2018 para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal para el trámite que corresponda.
C.P. y M.I. Angel Morales