“Mi Contabilidad”: Características de la herramienta


La herramienta dada a conocer por la autoridad en días pasados esta enfocada a personas físicas con actividades empresariales, profesionales y arrendamiento.

 

No podrán utilizar “Mi Contabilidad”

Las personas físicas que hubieran optado por utilizar el aplicativo “Mis cuentas”, dentro de las cuales pudieran encontrarse las siguientes:

  • Las que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional con ingresos menores a dos millones de pesos.
  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional que obtuvieron ingresos de dos a cuatro millones.
  • Quienes obtengan ingresos por arrendamiento, apliquen deducción ciega y no rebasen ingresos de cuatro millones de pesos. Siempre que hubieran optado mediante la presentación de una aclaración.

 

Características principales de la herramienta:

  • Precarga de comprobantes fiscales digitales de ingresos y gastos correspondientes al periodo a declarar.
  • Permite identificar por régimen los comprobantes fiscales digitales de ingresos recibidos y de gastos realizados.
  • Podrá generar de forma automática la determinación del ISR e IVA.
  • Determinación de deducción de inversiones, tanto vía depreciación normal como deducción inmediata.
  • Proporción de IVA para actividades gravadas y exentas.
  • Obtiene reportes contables tales como; facturas por cobrar, facturas por pagar, facturas cobradas, facturas pagadas, balance.
  • La herramienta ofrece dos opciones de determinación de impuestos:
    • Clasificando los CFDI de ingresos y egresos: determinar y presentar sus impuestos en base a la clasificación de los comprobantes de ingresos y gastos, si lo hace deberá clasificar apartados como; deducción, tipo de gasto, clasificación y régimen fiscal entre otros.
    • SIN Clasificar: deberán calcular directamente el pago provisional y definitivo de que se trate y realizarán la captura de su información en el apartado “Determinación de impuesto”.
  • Los contribuyentes que opten por utilizar sus CFDI para el calculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.

 

Estaremos pendientes de las dudas que surjan en el uso cotidiano de la herramienta, probablemente sufrirá modificaciones y ajustes dependiendo de las problemáticas que se vayan presentando.

 

 

C.P. y M.I. Angel Morales

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