Opción para NO emitir complemento de pago


 

Mediante una versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF2018), el SAT dio a conocer a los contribuyentes lo que sería la Regla 2.7.1.44 que establece una opción para los contribuyentes de no emisión del Recibo Electrónico de Pago (REP).

La facilidad consiste en que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición consideren como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación y por ende no emitan el REP.

 

Lo anterior siempre que:

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el 17 del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual se expidió el CFDI.
  1. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cual será la forma en que se recibirá dicho pago.
  1. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el 17 del mes calendario inmediato posterior a aquel en que se expidió el CFDI.

 

Consideraciones

  1. El acreditamiento del IVA e IEPS deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en el que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
  2. Cuando el pago se realice en una forma distinta a la que señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
  3. En el caso de la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente procederá como sigue:
  • Cancelará el CFDI emitido por la operación.
  • Emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido.
  • Se deberá relacionar el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”.
  • Emitirá por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda.

 

Comentario final

Si bien se trata de una facilidad para los contribuyentes, es un hecho que no exime a los mismos de dar seguimiento a la emisión del REP cuando el pago no se realice efectivamente en los plazos indicados. Incluso se pudiera caer en el supuesto de tener que elaborar tres CFDI por una sola operación (Original, Sustituto, REP) más la cancelación del CFDI original, cuando pudiera quedar documentado solo en dos (Original y REP).

Como en todos los casos habrá que analizar la situación particular del contribuyente, específicamente los plazos de crédito que normalmente otorguen a sus clientes para en base a estos definir si se opta o no por esta facilidad.

En el anteproyecto se indica que lo dispuesto en la Regla será aplicable a partir del 01 de septiembre de 2018.

No obstante que la modificación a la RMF2018 aún no ha sido publicada, normalmente el texto de los anteproyectos de la RMF no sufre modificaciones, sin embargo, habrá que estar pendientes de su publicación oficial.

 

 

C.P. y M.I. Angel Morales

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