RESICO para personas físicas: una alternativa sencilla con tasas reducidas

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ofrece a determinadas personas físicas una forma simplificada de pagar el Impuesto sobre la Renta, mediante tasas reducidas aplicadas directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados.

¿Quiénes pueden tributar en RESICO?

Pueden optar por este régimen las personas físicas que realicen:

  • Actividades empresariales.
  • Servicios profesionales.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Para permanecer en RESICO, sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no deben exceder de $3,500,000 pesos. Quienes inicien actividades podrán optar por el régimen cuando estimen que no superarán dicho límite.

También pueden obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que el total de sus ingresos permitidos no exceda el límite señalado.

¿Cómo se calcula el ISR?

El impuesto se determina sobre los ingresos:

  • Efectivamente cobrados.
  • Amparados con CFDI.
  • Sin incluir el IVA.
  • Sin aplicar deducciones.

La tasa de ISR aplicable va del 1.00% al 2.50%, dependiendo del nivel de ingresos.

Los pagos mensuales deben presentarse, por regla general, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Cuando el cliente sea una persona moral, deberá retener 1.25% de ISR sobre el pago realizado al contribuyente.

Las personas físicas en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal, aunque será necesario revisar cada caso cuando también existan otros tipos de ingresos.

Principales obligaciones

Los contribuyentes deben:

  • Contar con RFC, e.firma y buzón tributario activo.
  • Expedir CFDI por sus ingresos.
  • Obtener y conservar los CFDI de sus gastos e inversiones.
  • Presentar sus declaraciones mensuales.
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales.
  • Emitir los comprobantes correspondientes cuando tengan trabajadores.

¿Quiénes no pueden tributar en RESICO?

En términos generales, no pueden aplicar este régimen:

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Personas que obtengan determinados ingresos asimilados a salarios señalados expresamente por la LISR.

Asimismo, cuando los ingresos excedan de $3,500,000 pesos o se incumplan ciertas obligaciones, el contribuyente deberá abandonar el régimen. Si la salida se origina por incumplimiento, no podrá regresar posteriormente a RESICO.

Consideraciones importantes

La tasa reducida corresponde únicamente al ISR. Las obligaciones de IVA, retenciones, nómina, seguridad social e impuestos estatales continúan aplicándose conforme a cada actividad.

Aunque los gastos no disminuyen la base del ISR en RESICO, los CFDI y demás documentación siguen siendo importantes para acreditar el IVA y respaldar las operaciones del contribuyente.

Antes de optar por este régimen, recomendamos comparar el impuesto estimado en RESICO contra el régimen general, revisar el tipo de ingresos obtenidos y confirmar que no exista alguna restricción legal.

En SAMO podemos apoyarles a evaluar si RESICO resulta conveniente, confirmar el cumplimiento de sus requisitos y realizar el cambio de régimen cuando corresponda.