Importadores: se amplía el plazo para la Manifestación de Valor Electrónica

El SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México ampliaron hasta el 30 de septiembre de 2026 el periodo de transición para presentar la Manifestación de Valor Electrónica.

Esta disposición es relevante para las empresas que importan directamente mercancías, incluyendo distribuidores, comercializadoras, retailers y empresas manufactureras.

¿Qué deben considerar los importadores?

A partir del 1 de octubre de 2026, salvo una nueva modificación, la Manifestación de Valor deberá transmitirse electrónicamente mediante la Ventanilla Digital, utilizando el formato E2 y la documentación correspondiente a cada operación.

Aunque el trámite normalmente se realiza con apoyo del agente aduanal, la empresa importadora deberá proporcionar y validar la información relacionada con el valor de las mercancías.

Acciones sugeridas

Recomendamos que las empresas que realizan importaciones:

  • Confirmen con su agente aduanal si les resulta aplicable esta obligación.
  • Verifiquen que cuentan con acceso y medios para operar en la Ventanilla Digital.
  • Revisen que sus facturas, pedimentos, contratos y comprobantes de pago sean consistentes.
  • Definan quién será responsable de proporcionar y validar la información.
  • Aprovechen la prórroga para realizar las pruebas necesarias antes de octubre.

Los distribuidores que compran mercancía ya importada a un proveedor nacional no presentan directamente esta manifestación. No obstante, deben conservar la documentación que acredite la adquisición y procedencia de sus productos.

La ampliación del plazo brinda tiempo adicional para prepararse, pero no elimina la obligación. Por tratarse de una disposición especializada, recomendamos revisar su aplicación y cumplimiento con el agente aduanal o asesor en comercio exterior de la empresa.