Distribuidores de cigarros: controles recomendados a partir del 1 de agosto

A partir del 1 de agosto de 2026 será aplicable el nuevo Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal, relacionado con los códigos de seguridad que deben incorporarse en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados comercializados en México.

La obligación de solicitar, imprimir y reportar estos códigos corresponde directamente a los productores, fabricantes e importadores. Sin embargo, los distribuidores y comercios deben considerar el efecto de esta disposición en la recepción, documentación y control de sus inventarios.

¿Qué deben revisar los distribuidores?

El código debe encontrarse en un lugar visible del empaque y permite identificar, entre otros datos, al fabricante o importador, la marca, el país de origen y las características del producto.

Aunque los distribuidores no tienen que generar el código, recomendamos fortalecer los siguientes controles:

  • Comprar únicamente a fabricantes, importadores o proveedores formalmente identificados.
  • Solicitar confirmación de que los productos entregados cumplen con los códigos de seguridad aplicables.
  • Verificar visualmente los códigos durante la recepción de mercancía.
  • Conservar CFDI, órdenes de compra, remisiones y documentos que acrediten la procedencia del inventario.
  • Identificar y documentar las existencias adquiridas antes del 1 de agosto.
  • Separar mercancía con códigos ausentes, ilegibles, alterados o inconsistentes y solicitar aclaración al proveedor antes de comercializarla.
  • Incorporar estas condiciones en contratos, órdenes de compra o políticas de recepción, asignando al proveedor la responsabilidad por mercancía irregular.

Es un hecho que la obligación fiscal directa recae en productores, fabricantes e importadores, sin embargo, los distribuidores deben conservar evidencia suficiente de la procedencia y recepción de la mercancía. Esto permitirá responder ante una revisión y reducir el riesgo de comercializar productos irregulares o apócrifos.