La cantidad de requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales digitales en México provoca que en ocasiones los contribuyentes pierdan de vista algunos de ellos, principalmente aquellos que se consideran requisitos particulares, tal es el caso del requisito para las ventas de primera mano.
El articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los requisitos generales y particulares que debe cumplir un CFDI. En esta ocasión nos centraremos en la fracción VIII del citado artículo, misma que indica lo siguiente:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.[/quote]
Si bien no existe una definición de lo que es considerado como venta de primera mano, se entiende que esta se lleva a cabo cuando el importador realice la primera venta de mercancías importadas, es decir, sin la mediación de un intermediario.
No obstante, la Regla 1.6.24., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 establece que;
Se considera que pueden ser identificadas individualmente las mercancías cuando ostenten un número de serie.
Cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote, en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda “Mercancías de Importación”.[/quote]
Es importante que identifique si su empresa celebra operaciones de este tipo y se cerciore que los comprobantes emitidos cumplan con los requisitos aquí indicados. En caso de que su empresa sea quien adquiera productos de esta naturaleza deberá también confirmar que el CFDI incluya los requisitos aquí descritos para estar en condiciones de deducirlos.
C.P. y M.I. Angel Morales